BlogConsumo

BlogConsumo es una creación de Propaga 3.0 para la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco.
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Kontsumo...

En el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Consumo, trabajamos para informar a la población de Euskadi acerca de los diversos problemas que se presentan a la hora de adquirir un producto o servicio. Este sitio web se crea con el fin de comunicar a las personas consumidoras los derechos que les asisten en tales situaciones.

En este blog...

Estamos recopilando el material de la campaña informativa de este año, con todos los consejos preventivos, dando espacio para quienes deseen comentar sus experiencias. Aquí encontrará dónde dirigirse para realizar sus consultas concretas y buscar asesoramiento.

Internet Seguro. Piénsalo antes


Ayer, 9 de febrero de 2010, se celebró en más de 60 países de todo el mundo el Día internacional de Internet Seguro, con el eslogan Piénsalo antes y con el objetivo de promover un uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías, especialmente entre menores y jóvenes.

Con motivo de esta celebración, la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco recuerda a las familias la necesidad de fomentar desde casa un uso responsable y seguro de Internet, para aprender a identificar y a evitar ciertos riesgos:

• Indicar a los y las menores la manera de proteger sus datos personales y su identidad en general. En concreto:
- No dar datos privados como el nombre, dirección o centro escolar en el que se estudia. Y menos si se trata de un foro abierto.
- Compartir datos de carácter personal exclusivamente en aquellos sitios que cuenten con protocolos seguros.
- Ofrecer únicamente los datos estrictamente necesarios.
- Elegir contraseñas con números y letras. No está de más cambiarlas periódicamente. Y sobre todo, nunca facilitárselas a nadie.
• Colocar filtros de seguridad en el ordenador.
• Limitar el tiempo de uso de Internet.
• Advertir sobre los riesgos existentes en la Red.
• Informar sobre qué páginas Web son seguras y cuáles no. Los chats dirigidos a menores y adolescentes no son todos seguros.
• Recordar a los y las menores que avisen cuando observen o perciban algo raro o desagradable.
• Enseñarles a sacar provecho positivo de las posibilidades que ofrece la Red.

Consulta: Riesgos asegurados


Pregunta: Un coche ha tenido una avería del cuadro eléctrico al parecer provocada por una moneda de un céntimo de euro que se ha colado por algún sitio. El propietario del coche tiene un seguro a todo riesgo con franquicia y ha dado parte pero le han dicho que el seguro no cubre averías, que le cubriría si el coche se hubiera incendidado (lo cual estuvo a punto de suceder). La pregunta es: ¿no debería el seguro cubrir la reparación teniendo en cuenta que la avería se ha producido por un hecho fortuito totalmente ajeno al funcionamiento del coche? Es decir, no es que el coche tenga una avería, sino que ésta es consecuencia de un ‘accidente’.

Respuesta: Habrá que estar al contenido de la póliza para responder a esa pregunta. Hay que recordar que el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Pero siempre que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. En cualquier caso, siempre podrá utilizar el procedimiento pericial previsto en la Ley para contrarrestar la opinión de la aseguradora, o bien el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que resuelva sobre la existencia, o no, de riesgo asegurado.

A nuestro parecer, y con todos los recelos que merece al no tener delante la póliza, entendemos que las aseguradoras suelen cubrir en la cobertura de 'daños propios', los daños materiales sufridos en el vehículo a consecuencia de colisiones con otros vehículos, choques con personas, animales o cosas, impactos de piedra o granizo, vuelcos o caídas en terraplenes, vandalismo de terceros... pero el caso que se apunta nunca lo hemos visto cubierto en una póliza. En cualquier caso, el 'no' ya lo tiene y podría acudir ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Art. 1, 38 y 39 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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